Según el derecho civil, primero hay que actuar extrajudicialmente contra el autor. Sin embargo, esto no suele estar exento de problemas debido al (supuesto) anonimato o al uso de seudónimos en lugar de nombres reales. Si se conoce al autor, el asunto está más claro. En este caso, puede ponerse en contacto directamente con el autor y reclamarle. Deben evitarse los comentarios de odio, los insultos, las mentiras, etc. Esto puede dar lugar a reclamaciones de destitución y medidas cautelares, reclamaciones de daños y perjuicios o incluso reclamaciones de corrección en virtud del derecho de prensa. Podemos hacer valer estas reclamaciones en su nombre solicitando en primer lugar al infractor que elimine de la web las publicaciones pertinentes en un procedimiento extrajudicial. Además, exigimos la presentación de una declaración de cese y desistimiento con una cláusula de penalización con el objetivo de evitar futuras declaraciones de este tipo.
Sin embargo, como ya se ha mencionado, dado que a menudo se desconoce la identidad del comentarista, la única opción que queda es ponerse en contacto con el operador del portal. El primer paso es informar al operador del portal de la infracción, tras lo cual el operador del portal está obligado a comprobar los hechos y eliminar el contenido si es necesario.
Si los pasos extrajudiciales no conducen al éxito deseado, existe la posibilidad de emprender acciones legales. Normalmente se lleva a cabo mediante una orden cautelar de retirada y requerimiento, que puede dirigirse tanto contra el infractor como contra el operador del portal.