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Constitución de empresas en Turquía

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El Derecho de sociedades turco es muy similar a las formas societarias conocidas en Alemania, entre otras cosas porque el Código de Comercio alemán se adoptó en 1956; sin embargo, un examen más detallado de los detalles jurídicos revela algunas diferencias significativas.

Las disposiciones del Derecho de sociedades turco se encuentran también en el Código de Obligaciones, además del Código de Comercio. Los bancos, las compañías de seguros y las empresas que cotizan en bolsa deben cumplir otras leyes. Para la constitución de una sociedad en Turquía es necesario presentar una serie de documentos, especialmente para los inversores extranjeros.

Dado que las formas jurídicas correspondientes a la GmbH (Limited Şirket) o AG (Anonim Şirket) se encuentran entre las formas societarias más favorecidas y practicables para los inversores extranjeros, nuestras siguientes explicaciones se limitan inicialmente a estos dos tipos de sociedades. Por supuesto, también podemos asesorarle sobre todos los demás temas relacionados con la constitución de sociedades en Turquía. 

La sociedad turca Ltd. Şti. (Limitada Şirket)

La Ltd. sti. es el equivalente turco de la alemana "Gesellschaft mit begrenzter Haftung" (sociedad de responsabilidad limitada). A pesar de las numerosas similitudes, también existen diferencias importantes. Dos diferencias importantes se refieren al capital social y al número de accionistas. El capital social requerido para la Ltd. sti. es de solo 5.000 TL (equivalente a algo menos de 820 EUR en diciembre de 2018). A diferencia de la GmbH alemana, se requieren al menos dos accionistas.

La AG turca comparada con la GmbH turca

Para los bancos, las compañías de seguros, las empresas de arrendamiento financiero y las sociedades de inversión, en Turquía es obligatorio constituir una Anonim Şirketi (A.Ş.), es decir, una sociedad anónima. Para constituir una A.Ş. se requieren al menos cinco socios fundadores y un capital social de 50.000 TL. En otros ámbitos, se plantea la cuestión de si la A.Ş. o la Ltd. Şti. es la forma societaria más adecuada. A menudo, la decisión se toma precipitadamente a favor de la Ltd. Şti. debido al menor coste de constitución, sin considerar suficientemente las ventajas de la A.Ş. en términos de derecho de responsabilidad.

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